Soporte de pago electrónico de nómina: La DIAN amplía el plazo

De acuerdo con la Resolución 000151 del 10 de diciembre de 2021, los empleadores de 1 a 10 trabajadores deberían presentar el primer soporte electrónico de nómina y sus notas reglamentarias, originadas en los pagos de nómina o pagos en cuenta que correspondan a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 (independientemente) dentro de los primeros 10 días hábiles de marzo de 2022

Sin embargo, el 28 de febrero de 2022, La Dian lanzó la resolución 000028 con la cual modifica la descrita anteriormente para ampliar el plazo inicial y fijar un nuevo período de tiempo para la primera generación y transmisión de la nómina electrónica de aquellos sujetos no obligados a expedir factura electrónica.

Considerando que los no obligados a expedir la factura electrónica ni responsables del IVA son, entre otros, empleadores que son personas naturales, comerciantes y agricultores, el objetivo es facilitar para estos la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica a través de los modos de operación existentes o para su funcionalidad, llevar a cabo la socialización y capacitación por parte de la administración tributaria para estos nuevos sujetos que ingresan a la plataforma de facturación electrónica , en la cual se pone en práctica la mencionada funcionalidad del documento situado.

Sujetos no obligados facturar electrónicamente: Primera transmisión de la nómina electrónica

De conformidad con el artículo 1 de la resolución 000028, los sujetos no obligados a emitir facturas electrónicas cuyos pagos o abonos a cuentas derivadas laborales de relación laboral o legal y reglamentaria que requieran hacerse cargo de los costos y deducciones del impuesto a la renta realizará la primera generación y transmisión del documento de telepago, y sus notas de regularización, correspondientes al mes de junio de 2022 en los primeros 10 días de julio del mismo año.

Recordemos que estos sujetos, como indica en el numeral 3 artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero de 2021, comenzarían con la primera generación y transmisión de la electrónica del mes de mayo de 2022 durante los primeros 10 días del mes de junio, pero con esta ampliación comenzarían a partir de Julio.

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