Estarán obligadas a adoptar un programa de transparencia y ética empresarial las sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios a los que se hace referencia dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente para adoptar su respectivo programa. La nueva norma rige a partir del 1° de enero del 2021 y deroga expresamente y en su totalidad, a partir de su vigencia, las resoluciones 100-002657 del 2016 y 200-000558 del 2018 de la Superintendencia de Sociedades.
Lea a continuación resolución completa:
RESOLUCIÓN 100-006261 De 2 de octubre de 2020
Por la cual se derogan las Resoluciones No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 y se establecen unos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, en las previstas en el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016 y en el numeral 15 del artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. – Que el 2 de febrero de 2016, el Presidente de la República sancionó la Ley 1778 “por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional”.
SEGUNDO. – Que la Ley 1778 de 2016, definió el régimen sancionatorio y las disposiciones procedimentales dirigidas a combatir y prevenir la conducta de soborno transnacional, entre otros asuntos.
TERCERO. – Que el numeral 7 del artículo 7º de la Ley 1778 de 2016 incluyó la “existencia, ejecución y efectividad” de los programas y mecanismos a los que se hace mención en el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016 como uno de los criterios para la graduación de las sanciones por hechos de soborno transnacional.
CUARTO. – Que conforme lo determina el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, es deber de la Superintendencia de Sociedades, promover en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia (las “Sociedades”), la adopción de programas de transparencia y ética empresarial y de mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016 (los “Programas de Transparencia y Ética Empresarial”).
QUINTO. – Que debido al componente transnacional de las conductas descritas en el artículo 2º de la de la Ley 1778 de 2016, la Superintendencia de Sociedades estableció los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las Sociedades para determinar si deben adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, mediante la Resolución No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 (modificada mediante la Resolución No. 200-000558 del 19 de julio de 2018).
SEXTO. – Que es necesario derogar el contenido de las Resoluciones No. 100- 002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 con el propósito de cambiar los criterios para determinar las Sociedades que deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial y dar claridad sobre los criterios allí señalados.
RESUELVE
Artículo 1°. Criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
Estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales1 de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 2°. Plazo para la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
Las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios a los que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución, dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial. La Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga expresamente y en su totalidad, a partir de su vigencia, las Resoluciones No. 100- 002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA
SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES